• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9108/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta compatible con la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire único para todo el territorio de la Comunidad o, por el contrario, si tiene la obligación de aprobar un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen un determinado umbral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un Plan Especial, declarando que la zonificación global del ámbito, así como la distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales, debe ser interpretado en la forma admitida por el Ayuntamiento; desestimando el resto de pedimentos de la demanda. Admite la Corporación que, como advierte la Asociación recurrente, el Plan Especial no puede realizar una "Nueva Zonificación Global" al ser ésta una determinación de carácter estructural. Añade que, sin embargo, este hecho debe ser tratado como una mera discrepancia del documento ya que el Plan Especial en su artículo 8 determina que la calificación global del ámbito es "A.30. Residencial abierta".En segundo lugar, también se allana el Ayuntamiento respecto de un segundo error advertido por la Asociación recurrente. En el artículo 11 de las NNUU del Plan Especial se propone una distribución de la edificabilidad prevista para los equipamientos dotacionales en 70% para una parcela y 30% para la otra, mientras que el artículo 27 plantea una redistribución distinta: 65% y 35%.En este punto la discrepancia debe ser tratada como un mero error material.Los demandantes sostienen una radical oposición a la forma en que se ha concretado la ordenación especial prevista en el Plan, pero esta discrepancia sólo es jurídicamente validable cuando el ejercicio de la discrecionalidad rebasa los límites del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2670/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 25 de septiembre de 2019 por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la Resolución del mismo Ayuntamiento, de fecha 28 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la operación jurídica complementaria de la modificación del proyecto de reparcelación del PERI de Santa Coloma Vella II. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado,que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo". Y las partes articularon sus recursos bajo la premisa de que dicha sentencia no era firme, cuando dicha circunstancia en nada afecta a la corrección de la sentencia recaída en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta de la petición de resolución de un convenio urbanístico, con devolución de las cantidades entregadas en cumplimiento del mismo, siendo el motivo de la desestimación el cumplimiento escrupuloso por el Ayuntamiento de las obligaciones que le incumbían, así como el incumplimiento por parte del promotor de aquellas que le eran propias. El Ayuntamiento, ha colaborado, tramitado e impulsado todas las actuaciones y proyectos sin excepción, cumpliendo punto por punto con todo aquello que le incumbía. Además, la prueba practicada indica que el contenido del convenio es viable a día de hoy, ha quedado plenamente acreditada la viabilidad del convenio en sus propios términos. La Sala no puede considerar irracional o arbitraria la valoración, puesto que era la promotora la obligada a la observancia de los trámites y plazos procedimentales. La modificación de las Normas Subsidiarias puede hacerse en la actualidad, pues no consta que contravenga norma urbanística alguna, debiendo ser la parte actora la que justificara la imposibilidad del desarrollo urbanístico del sector. Esa prueba no se ha practicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la medida cautelar solicitada en relación con la denegación de la solicitud de la caducidad de la licencia de obras otorgada a la promotora para la edificación de dos viviendas unifamiliares, edificio y zona de equipamiento. Señala la Sala que a la hora de decidir si procede otorgarse la justicia cautelar hay que empezar por comprobar si concurren dos presupuestos: periculum in mora y fumus boni iruis, y una vez comprobado que efectivamente, se dan los presupuestos, el operador jurídico deberá pasar a valorar los hechos desde la perspectiva del interés general. Ya que la finalidad legítima del recurso es no sólo, pero sí prioritariamente, la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él; de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad, y ya en el ámbito más específico del urbanismo y de los actos de gestión urbanística, tenemos que, a diferencia de los planes de ordenación y proyectos de gestión, de tramitación más larga, las licencias y órdenes de ejecución suponen una transformación material directa e inminente sobre el suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre de protección, anchura de 100 metros. Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2013, en relación con la DT décima del RD 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas y la DT cuarta de la Ley de Costas. Interpretación restrictiva. Afirma la Sala que, en el caso examinado, estamos ante suelo no urbanizable de carácter rural, lo que significa que se trata de terrenos que, por sus características, no están destinados ni planificados para el desarrollo urbano y es un suelo destinado a actividades relacionadas con el entorno rural, por ello este tipo de suelo está protegido a fin de evitar la expansión descontrolada de áreas urbanas. Al no ser suelo urbano, no tener la consolidación adecuada, no puede aplicarse la anchura reducida de la servidumbre de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4349/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, frente al Ayuntamiento de A Coruña, contra la Resolución dictada por el Concelleiro delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Concello de A Coruña en el expediente seguido por el Área de Licencias, por la cual se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto en el marco del mencionado expediente. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. Y que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Las alegaciones formuladas en el escrito la parte actora, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 109/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 35.784.748,29euros,correspondiente a la eliminación del valor lucrativo de una superficie total de 28.000 m2 dentro de los terrenos propiedad de la mercantil recurrente, por la privación de los derechos urbanísticos a la mercantil recurrente,en su condición de propietaria de las parcelas que constan debidamente identificadas y, todo ello, a causa de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos. En concreto y como consecuencia de la entrada en vigor de la precitada ley, quedan clasificados como suelo rústico los terrenos de la recurrente al no disponer de un proyecto de urbanización definitivamente aprobado. Se desestima el recurso interpuesto siendo un hecho incontrovertido que las parcelas,titularidad de la actora, se encontraban clasificadas como suelo urbanizable en el instrumento de planeamiento general de Sant Josep de Sa Talaia, clasificación urbanística quedó, por un lado, anulada por Sentencia,pero sin que la actora patrimonializara derechos de aprovechamiento urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 248/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que deniega la medida cautelar de suspensión del PAU, por no concurrir los presupuestos y circunstancias imprescindibles para acceder a lo pedido, pues ni se aprecia claramente la existencia de un "periculum in mora", ni tampoco hay elementos de convicción de suficiente peso como para dilucidar que el "fumus boni iuris" está inequívocamente del lado de la pretensión actora, una vez han sido valoradas las circunstancias concurrentes y ha sido verificado el juicio de valor y de análisis sobre los derechos e intereses invocados y los intereses públicos confiados legalmente al Ayuntamiento demandado, autor de la actuación recurrida. La situación jurídica de la actora podría ser plenamente restablecida mediante la oportuna indemnización de los perjuicios que la citada ejecución hubiera podido terminar produciendo. La paralización de la actuación cuestionada supondría un grave quebranto al interés general, y no se pone de manifiesto error alguno en la conclusión que alcanza el auto recurrido al afirmar la indudable relevancia que, desde una perspectiva general, tiene para el interés general (que está llamada a tutelar la Administración municipal), el desarrollo urbanístico del municipio. No se ha vulnerado el trámite de audiencia a los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró la pérdida sobrevenida de interés legítimo del demandante y revocándola ordenó la retroacción de actuaciones, para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dé respuesta a la cuestión de fondo, con plena competencia. A juicio del Tribunal no se daba carencia de interés legítimo sobrevenido en el demandante, con independencia de que no se hayan recurrido jurisdiccionalmente las últimas resoluciones, ni de forma directa ni como ampliación del propio recurso, porque, en este ámbito, no se pueden desconocer los efectos de una sentencia hipotéticamente estimatoria, además de que, con las conclusiones ya reiteradas en su momento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando está pendiente un proceso de legalización, no cabe adoptar medidas sancionadoras o de restauración de la legalidad urbanística, lo que aquí enlaza con lo defendido por el demandante de considerar que el cierre ejecutado del balcón estaba amparado en la licencia concedida, lo que rechaza el Ayuntamiento. Siendo la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros, en principio, no sería susceptible de recurso de apelación la sentencia, pero en este supuesto, concurre la excepción en la que no es relevante la cuantía del art. 81.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, esto es, los recursos de apelación son susceptibles en todo caso en relación con sentencias que concluyen en pronunciamiento de inadmisibilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.